La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de suspender cautelarmente la caza de nueve especies de aves silvestres para la temporada 2026-2027 reabre un debate fundamental para el derecho ambiental: cómo compatibilizar la protección de la biodiversidad con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El auto, de 6 de octubre de 2026, responde al recurso presentado por SEO/BirdLife contra la Orden 2511/2026, de 25 de junio, que regula los periodos hábiles de caza en la Comunidad de Madrid.
La resolución obliga a reflexionar sobre la necesidad de contar con datos científicos que sustenten las decisiones administrativas, y además sobre la proporcionalidad de las medidas cautelares, la necesidad de valorar individualmente las poblaciones afectadas y el papel de la investigación científica para garantizar el futuro de la actividad cinegética.
La suspensión comprende la becada (Scolopax rusticola), la codorniz común (Coturnix coturnix), la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal real (Turdus pilaris), la corneja negra (Corvus corone), la paloma bravía (Columba livia), la perdiz roja (Alectoris rufa) y la urraca (Pica pica). La medida afecta, con las excepciones establecidas para determinadas cacerías de suelta y cotos comerciales, a los periodos comprendidos entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de enero de 2027, así como a los pasos tradicionales del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2026.
El fundamento de la impugnación no es simplemente que estas aves sean cinegéticas, sino que, según la documentación y el informe pericial invocados por SEO/BirdLife, no existe una evaluación reciente, trazable y específica de las poblaciones madrileñas que permita relacionar su estado de conservación con la mortalidad derivada de la caza autorizada. La organización también señala la ausencia de límites globales de capturas y la falta de cupos diarios individuales para siete de las nueve especies.
Ante esta situación es necesario insistir una vez más en la necesidad que cada vez se vuelve más imprescindible de contar con datos y estudios científicos rigurosos que avalen la sostenibilidad de la actividad cinegética por encima de cualquier intento ecologista por eliminarla.
La Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, no establece una incompatibilidad general entre caza y conservación. Su artículo 7 permite el aprovechamiento de determinadas especies, pero exige que no comprometa los esfuerzos de conservación y que resulte compatible con el mantenimiento de sus poblaciones en niveles adecuados.
En consecuencia, la defensa de la caza sostenible debe apoyarse en un sistema de gestión adaptativa basado en evidencias verificables. Esto exige, al menos, cuatro actuaciones:
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Seguimiento poblacional continuado. Censos periódicos, metodologías reproducibles y datos comparables sobre abundancia, distribución, reproducción y mortalidad.
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Registro fiable de capturas. Sistemas obligatorios de declaración, control de cupos y evaluación de la presión cinegética efectiva, no solo de la autorizada.
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Planes de gestión por especie. Objetivos cuantificables, indicadores de sostenibilidad y mecanismos para reducir o suspender temporalmente las capturas cuando se superen los umbrales de riesgo.
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Gestión integral del hábitat. Restauración de linderos, barbechos y zonas de refugio, mejora de los ecosistemas agrarios y recuperación de los espacios de reproducción y alimentación.
Ojalá pronto se recupere la sensatez y se revierta esta situación con la esperanza de que las administraciones públicas sean conscientes de la importancia de invertir en proyectos de seguimiento de nuestras especies de caza para contar con datos que avalen la sostenibilidad de la caza.

