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Arruí. Crédito.- Víctor Cuevas
Actualidad

El arruí pasa a considerarse especie invasora en toda España por sentencia del Tribunal Supremo

Te contamos las consecuencias

21 March 2016

En el año 2013, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En ese documento se establecen los listados de aquellas especies de flora y fauna que se consideran invasoras en nuestro país y deben ser sometidas a planes de control y erradicación por el perjuicio que causan a otras especies de flora y fauna autóctona del entorno.

En este Real Decreto se establecen en sus definiciones los conceptos a considerar en este sentido:

- Especie nativa o autóctona: la existente dentro de su área de distribución y de dispersión natural.

- Especie exótica o alóctona: se refiere a especies y subespecies, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.

- Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.

- Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes a las de España.

En lo que respecta al Arruí, el Ministerio considera que se trata de una especie que se introdujo en 1970 con fines de aprovechamiento cinegético en el actual Parque Natural de Sierra Espuña (Murcia) y que a partir de donde se ha expandido por diversas zonas Alicante, Almería, Granada, Jaén y Murcia, expansión que continúa en la actualidad. En Canarias habita la isla de La Palma, donde fue introducido en 1972 con fines cinegéticos. Actualmente se reparte fundamentalmente en el este y noreste de la misma.

En este sentido, el Real Decreto lo incluía como una especie exótica e invasora en todas las áreas de distribución actuales, salvo las poblaciones de Murcia. Sin embargo, CODA-Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (SEO) y la Asociación para el estudio y mejora de los salmónicos (AEMS-Ríos con Vida) promovieron un recurso contencioso administrativo en relación a la consdieración de algunas especies como invasoras y las connotaciones que ello suponía, entre otras las poblaciones murcianas de Arruís. Dicho recurso ha dado lugar, tras varios años de litigios, a una sentencia del Tribunal Supremo que, entre otros extremos anula la exlcusión en el Catálogo de la población murciana de Arruí, debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

Este fallo supone que todas las poblaciones de arruí sean consideradas, sin excepción, exóticas e invasoras, lo que puede tener una importante repercusión para su aprovechamiento cinegético puesto que, tal y como indica el propio Real Decreto, la inclusión de una especie en el catálogo "conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior" y además "en ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo"

Por ello, se ve comprometido el aprovechamiento cinegético sostenible de la especie y su gestión, de manera que ahora tendrá que ser sometida por parte de las Administraciones a un plan de control destinado a su erradicación en todo el país.




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